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  • Normas mínimas ante un Overbooking

    Publicado el 3 Abril 2009 Anna Sin comentarios aún ...

    Se le llama Overbooking al exceso de venta de un servicio sobre la capacidad de la compañía. En el caso de las compañías aéreas, se refiere a la denegación de embarque a un pasajero a un vuelo cuando éste disponga de tarjeta de embarque aceptada (en formato papel o electrónico) y haya facturado dentro de las condiciones y horarios establecidos por la compañía aérea (o una vez trasbordado por una compañía aérea o operador turístico), siempre que no existan impedimientos razonables para tal denegación como temas de salud o seguridad.

    Ésta situación es regulada en el Reglamento (CE) num. 261/2004 del Parlamento Europeo y Consejo y es aplicable a los pasajeros que salen de un aeropuerto comunitario, o en su defecto, con destino a un país comunitario en un vuelo operado por un transportista comunitario.

    Cuando se da esta situación, la compañía aérea tiene la obligación de pedir voluntarios para no embarcar a cambio de ciertos beneficios. Sólo si no cubre las plazas sobrevendidas con voluntarios puede denegar el embarque a otros pasajeros. La compañía aérea tiene la obligación de ofrecer un transporte alternativo y una compensación (a los pasajeros no voluntarios), además de prestar asistencia.

    Compensación

    La compensación a que tiene derecho el pasajero obligado a no embarcar se aplica como sigue:

    • 250 euros para vuelos de menos de 1.500 Km, con una reducción del 50% cuando el transporte alternativo llegue a su destino con una diferencia de menos de 2 horas respecto al transporte contratado.
    • 400 euros para vuelos intracomunitarios de entre 1.500 y 3.500 Km., con una reducción del 50% cuando el transporte alternativo llegue a su destino con una diferencia de menos de 3 horas respecto al transporte contratado.
    • 600 euros para el resto de vuelos, con una reducción del 50% cuando el transporte alternativo llegue a su destino con una diferencia de menos de 4 horas respecto al transporte contratado.

    Asistencia

    La compañía aérea tiene la obligación de ofrecer comida y bebida suficientes en función de la espera necesaria hasta la salida del transporte alternativo. También ofrecerá dos llamadas de teléfono, télex o fax.

    En el caso de tener que pernoctar una o varias noches la compañía aérea se hará cargo del hotel y el transporte hasta éste.

    Cambio de clase

    En el caso que la compañía aérea acomode al pasajero en una clase superior a la reservada no tendrá derecho a exigir ningún pago suplementario.

    Si, por el contrario, el pasajero finalmente viaja en una clase inferior tendrá derecho al reembolso de parte del coste del billete:

    • 30% en vuelos de menos de 1.500 Km.
    • 50% en vuelos intracomunitarios de entre 1.500 Km. y 3.500 Km.
    • 75% en el resto de vuelos.

    Éstos son algunos de los derechos y obligaciones de pasajeros y compañías, es altamente recomendable estar informado de todos ellos. Para esto se puede consultar la web de la Agència Catalana del Consum.

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    1 citas de esta entrada

    1. [...] Las indemnizaciones, que irán desde los 250€ hasta los 600€ en función de la distancia del vuelo, se equiparan a las indemnizaciones por cancelación del vuelo y están en la misma línea que las indemnizaciones por overbooking. [...]

     

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